El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.
Tras la publicación de este Decreto se han recibido numerosas propuestas por parte del sector pesquero, solicitando la adaptación de determinadas jornadas y horarios en el caladero mediterráneo y Estrecho de Gibraltar, al objeto de recoger las particularidades de las distintas localidades andaluzas. Esta posibilidad se encuentra prevista en el artÃculo 2.2 del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, que establece que la persona titular de la ConsejerÃa competente en materia de pesca marÃtima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el Anexo, asà como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario. De conformidad con el artÃculo 2.4 de este Decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, asà como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la ConsejerÃa competente en materia de pesca marÃtima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marÃtima en aguas exteriores. More